IV.3o.T.104 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. NO ES UNA EMPRESA Y, POR LO MISMO, NO LE ES APLICABLE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS PATRONES EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1373
El artículo
136 de la Ley Federal del Trabajo
establece la obligación de toda empresa de proporcionar habitación a sus trabajadores, aportando al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre sus salarios; sin embargo, esa obligación no se puede imponer a la Universidad Autónoma de Nuevo León, porque no se trata de una empresa, en virtud de que de acuerdo con su ley orgánica tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, con el objeto no de la obtención de un lucro, para que pudiera considerarse como una unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sino como una institución con fines de preservar y difundir la cultura superior, cuyo patrimonio se conforma con legados, donaciones y subsidios de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/2001. Sergio Cavazos Garza y otros. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Torres García.