I.6o.T.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REAJUSTE DE PERSONAL POR AGOTAMIENTO DE LA MATERIA DE TRABAJO POR LA IMPLANTACION DE NUEVOS SISTEMAS Y METODOS DE TRABAJO. ARTICULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 519
Si empresa y sindicato acudieron a la Junta de Conciliación y Arbitraje a ratificar un convenio por el cual reajustan personal con motivo del agotamiento de la materia de trabajo por la implantación de nuevos sistemas y métodos de trabajo, ello es suficiente para otorgar a dicho convenio valor probatorio; sin necesidad de que las partes contratantes tengan que obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para ese efecto, precisamente porque se ha satisfecho uno de los dos requisitos que establece para el reajuste de personal el artículo
439 de la Ley Federal del Trabajo
, de que sólo a falta de convenio se requerirá la autoridad de la Junta en términos del artículo
892
y siguientes de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir de 1980.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3706/95. Pascual Herrera Galindo y otros. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.