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PR.P.T.CN. J/3 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 291

Precedentes

Contradicción de criterios 66/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 13 de noviembre de 2025. Mayoría de votos de las Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Disidente: Magistrado Miguel Ernesto Leetch San Pedro, quien formuló voto particular. Ponente: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Secretario: Denis Reyes Huerta. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2025. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102. Por ejecutoria del 5 de marzo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 273/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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