PR.L.CN. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS PLENOS REGIONALES, EN SU COMPETENCIA ORIGINARIA, SON LEGALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER SÓLO DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2373
Hechos: Fueron recibidos diversos conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales del orden común en materia de trabajo, en razón de que las autoridades remitentes consideraron que la competencia para resolverlos correspondía al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia de los Plenos Regionales con relación a los conflictos competenciales, se actualiza únicamente cuando los órganos jurisdiccionales entre los que se suscitan sean Tribunales Colegiados de Circuito.
Justificación: Del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, se advierte que la competencia de los Plenos Regionales se regirá por lo dispuesto en las leyes y Acuerdos Generales que establecen su integración y funcionamiento; de la exposición de motivos de dicha reforma se obtiene que la creación de los Plenos Regionales tuvo como principal objetivo el apuntalamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal constitucional, lo que conlleva que se delegue el conocimiento de temas ajenos, como son los de mera legalidad, entre otros, los conflictos competenciales. Así, derivado de la reforma constitucional, tanto en la Carta Magna, como en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estableció un nuevo orden jerárquico de dicho Poder de la Unión, en el que los Plenos Regionales se sitúan en un lugar intermedio entre el Máximo Tribunal del País y los Tribunales Colegiados de Circuito; por tanto, es lógico que los Plenos Regionales asuman la carga que fuera competencia del Alto Tribunal, no así de los que se encuentran jerárquicamente después. Con base en estos postulados y de la interpretación armónica de los artículos 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 43 del mismo cuerpo normativo; 46 y 48 de la Ley de Amparo; y 12 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, es dable concluir que la competencia de éstos, con relación a los conflictos competenciales, se actualiza sólo respecto de los suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2023. Suscitado entre el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 27 de febrero de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.
Conflicto competencial 2/2023. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro. 27 de febrero de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.
Conflicto competencial 6/2023. Suscitado entre el Juzgado Único Laboral con sede en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro y el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro. 7 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Aarón Alberto Salas Montiel.
Conflicto competencial 7/2023. Suscitado entre el Juzgado Especializado en Oralidad Laboral del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato y el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato. 9 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Aarón Alberto Salas Montiel.
Conflicto competencial 9/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Texcoco en el Estado de México y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 24 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Aarón Alberto Salas Montiel.
Nota: El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835.
Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 60/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de manera expresa, en el conflicto competencial 20/2023 se apartó de su criterio contenido en el diverso conflicto competencial 1/2023 que sería objeto de análisis en el presente asunto, determinación que ya coincide con la del resto de los órganos jurisdiccionales contendientes.
Por ejecutoria del 16 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el conflicto competencial 1/2023 contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito abandonó el criterio que contendería en el presente asunto.