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P./J. 10/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 80

Precedentes

Contradicción de criterios 184/2025. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 8 de enero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Sara Irene Herrerías Guerra. Secretario: Clayde Alfdan Saldivar Alonso. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al resolver el conflicto competencial 26/2023, el cual dio origen a la tesis aislada PR.L.CN.8 L (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE POR CONSTITUIR COSA JUZGADA, SI UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN, RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO DERIVADO DEL MISMO JUICIO NATURAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VI, junio de 2023, página 6076, con número de registro digital: 2026746, y El sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el conflicto competencial 140/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 10/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.