PR.L.CS. J/57 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
COMPETENCIA LABORAL PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS PRESENTADOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO YA HABÍA INICIADO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 3746
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al resolver conflictos competenciales. Mientras que dos consideraron que la competencia para conocer de un asunto presentado cuando ya había iniciado la implementación de la reforma en materia laboral correspondía a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, el otro consideró que recaía en una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde conocer de la demanda presentada ante una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje incompetente por razón de territorio, a un Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, si a la fecha de su presentación habían iniciado funciones la autoridad conciliadora y los Tribunales Laborales Federales en el Circuito Judicial al cual pertenece la autoridad judicial competente.
Justificación: El nuevo sistema de justicia laboral a nivel federal inició funciones en distintas etapas en los Circuitos Judiciales conforme a las declaratorias del Senado de la República, en términos del artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como de otras leyes, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. De esta manera, el inicio de funciones de la autoridad conciliadora y de los tribunales laborales federales en los Circuitos Judiciales ocurrió gradualmente, por lo que, de los asuntos presentados con posterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, continuó conociendo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje hasta que aquéllos entraran en funcionamiento. Lo anterior originó un periodo de transición entre los sistemas de justicia laboral, en el cual en un Circuito Judicial la demanda debía presentarse ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y, en otro periodo, ante un Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación. Bajo ese contexto, si una demanda se presentó ante una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje incompetente por razón de territorio, en un Circuito Judicial en el que aún no entraban en funciones la autoridad conciliadora y los tribunales laborales federales, pero a la fecha de su presentación en el Circuito al cual pertenece la autoridad judicial competente había iniciado funciones el nuevo sistema de justicia laboral, la competencia legal para conocer del conflicto corresponde al Tribunal Laboral Federal.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 132/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Décimo y Décimo Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez (quien emitió voto aclaratorio) y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 42/2023, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 38/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 50/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 132/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.