PR.L.CS. J/39 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) Y SUS EMPLEADOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3074
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron cuál autoridad jurisdiccional es competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y sus empleados, en función del régimen laboral aplicable a sus relaciones jurídicas, y concluyeron de manera discrepante, pues mientras uno de los tribunales sostuvo que la competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el diverso consideró competente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado de carácter federal Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y sus empleados, porque sus relaciones de trabajo se rigen de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, conforme a su ley de creación.
Justificación: La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido constante en el sentido de que el régimen laboral aplicable a las relaciones jurídicas entre los organismos públicos descentralizados y sus empleados define la autoridad judicial que debe conocer y resolver el conflicto, por lo que si el Congreso de la Unión mediante la ley que creó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con base en su facultad de legislar en materia de trabajo, por cuestiones de política pública, determinó que las relaciones jurídicas entre dicho organismo público descentralizado de carácter federal y sus empleados se regirían de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, en consecuencia, conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 4o. y 9o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos respectivos, en el entendido de que la competencia de la autoridad judicial es un presupuesto procesal que adquiere la categoría de cosa juzgada si existe un pronunciamiento definitivo en el juicio correspondiente, por lo que la aplicación de este criterio halla su límite en dicha institución.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 82/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate, quien formuló voto concurrente, y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.
Tesis y criterio contendientes:
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 8/2023, del cual derivó la tesis aislada I.14o.T.26 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo V, agosto de 2023, página 4357, con número de registro digital: 2026908, y
El diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 32/2022.