I.9o.T.207 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA CUANDO EN LA DEPENDENCIA NO EXISTE SINDICATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2598
El numeral
46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
prevé que cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la
fracción V del artículo 46
el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, en la que, entre otros requisitos, determina que debe darse intervención al sindicato, pues de lo contrario será nula y carente de valor probatorio. Sin embargo, dicho requisito resulta inaplicable cuando la dependencia respectiva no cuenta con un sindicato, ya que ante tal circunstancia existe imposibilidad material para darle cumplimiento; pero para que ello pueda tomarse en consideración debe asentarse en el acta respectiva o hacerlo del conocimiento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al presentar la demanda en la que se solicite la terminación de los efectos del nombramiento, para que forme parte de la litis y el trabajador pueda hacer valer lo que a su derecho convenga.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8599/2005. Titular de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 5 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.