IV.3o.T. J/47 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SU DESAHOGO SE REALIZA POR EXHORTO, LA JUNTA EXHORTANTE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1148
De conformidad con lo estipulado por el artículo
742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, cuando en el procedimiento laboral se decrete el desahogo de la prueba de inspección, fuera de la jurisdicción de la Junta, por medio de exhorto, la Junta exhortada estará obligada a comunicar a la autoridad exhortante, con la debida anticipación a la recepción de esa prueba el lugar, el día y la hora en que se llevará a cabo el desahogo, con el objeto de que esta última, a su vez, notifique personalmente a las partes, para que, de ser de su interés, puedan asistir a la recepción de esa diligencia; de tal suerte que si la Junta no procede en esos términos, incurre en una violación de carácter procesal, por indebido desahogo de esa prueba, que autoriza la reposición del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 810/2001. Leonardo Montañes Rodríguez y otro. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo directo 815/2001. Raúl Treviño Peña y otros. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Amparo directo 841/2001. Esteban Sánchez Hernández y otros. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo directo 876/2001. Margarito Morales Padilla y otros. 5 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Amparo directo 893/2001. Félix Clemente Rocha Infante. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 905, tesis VI.1o.T.42 L, de rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN. CUANDO SU DESAHOGO DEBA PRACTICARSE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA RESPONSABLE, LA AUTORIDAD EXHORTADA OPORTUNAMENTE DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA EL LUGAR, DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA TAL EFECTO A FIN DE QUE LA AUTORIDAD EXHORTANTE LO HAGA SABER A LAS PARTES POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
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