I.13o.T.42 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI DEL CUESTIONARIO RESPECTIVO SE ADVIERTE EL LAPSO QUE COMPRENDERÁ, LA IMPRECISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DEL PERIODO QUE ABARCARÁ SU DESAHOGO NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2712
El artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
establece que al ofrecerse la prueba de inspección deben especificarse, entre otros elementos, el o los periodos que abarcará; asimismo, indica que los puntos materia del desahogo deben redactarse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con aquélla; por lo que, al proveer sobre la admisión de esa prueba, la autoridad laboral debe tomar las medidas necesarias que logren la mayor economía, concentración y sencillez del trámite, pues en materia laboral no existe formalidad, con tal de que se entienda el objetivo del ofrecimiento de la prueba. De esta manera, si una de las partes al ofrecer la inspección señala la fecha de su inicio, pero omite la de su punto final o lo hace de manera indeterminada, ello no es obstáculo para que se admita la probanza, porque la imprecisión en el señalamiento del periodo de su desahogo se subsana si del cuestionario se advierte el lapso que comprenderá.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/2012. 31 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.