IV.3o.A.T.74 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI AL PRACTICARSE LA DEMANDADA DICE QUE EN ESE LUGAR NO ESTÁ EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL ACTOR SINO EN OTRO POR SER FORÁNEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 728
Es verdad que el artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que la prueba de inspección debe practicarse con base en los datos que propone su oferente, sin embargo, el precepto en comento no debe ser interpretado rigoristamente en perjuicio del obrero sino de manera flexible, es decir, apreciando los hechos en conciencia, atendiendo los resultados de la diligencia, pues de ahí pueden surgir datos para su ulterior desahogo; de tal suerte que si al practicarse la diligencia resulta que el expediente personal del actor, a inspeccionar, se encuentra en otro lugar, foráneo, procede la reposición del proceso laboral, en donde se desahogue nuevamente la prueba de inspección, cuando la misma no haya sido desahogada con arreglo a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/99. Telésforo Cerda Noriega y otro. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.