IV.3o.T.163 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE LA CONTROVERSIA SE RESUELVA CON BASE EN EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO MÉDICO OFICIAL, QUE NO ES ACORDE CON LA MATERIA SOBRE LA QUE DEBE VERSAR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1819
De la interpretación del artículo
823 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que la prueba pericial debe desahogarse acorde con la materia sobre la que deba versar; de tal suerte que si el perito médico oficial al desahogar y ratificar su dictamen manifiesta que el demandante no presentaba un estado de invalidez, no obstante que la prueba se ofreció a fin de que los expertos dictaminaran sobre el reconocimiento, valuación y otorgamiento de la pensión por incapacidad parcial permanente, resulta evidente que su opinión incongruente se apartó de la materia objeto de la prueba, y si la responsable resolvió la controversia con base en ello, esta circunstancia constituye una violación procesal en términos del artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1230/2003. Ernesto Morales Navarro. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.