IV.3o.T.18 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES A SU DESAHOGO NO PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS A DEMOSTRAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2119
Del contenido del artículo
829, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, relativo a las reglas que deben observarse en el desarrollo de la prueba de inspección, se advierte que las partes y sus apoderados pueden concurrir a dicha diligencia para formular las objeciones u observaciones que consideren pertinentes; sin embargo, el empleo del vocablo "pueden", debe interpretarse en el sentido de que constituye una facultad de aquéllas asistir a la diligencia, es decir, que no se traduce en una obligación, y menos puede entenderse, que debe sancionarse a quien no compareció, con tener por presuntivamente ciertos los hechos a demostrar, entre éstos, la relación de trabajo. Lo anterior es así, en tanto que este medio de convicción sólo tiene por objeto, en el caso, la exhibición de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir acorde al diverso numeral
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de la citada ley, mas no producir consecuencias adversas a alguna de las partes por su inasistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/2012. Efraín Martínez Corral. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.