III.2o.T.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO REQUIERE DE MANIFESTACIÓN DE PARTE, A FIN DE RESTARLE VALOR SI EXISTE ALGÚN MOTIVO QUE LO JUSTIFIQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1476
La
fracción IV del artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo
señala que el laudo contendrá la enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta, y la
fracción III del numeral 885
del mismo ordenamiento legal indica que el proyecto de resolución en forma de laudo deberá contener una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados. De lo anterior se colige que el estudio y valoración de las probanzas desahogadas en un juicio de trabajo y, en su caso, de los hechos que con cada una de ellas deban considerarse probados, es una facultad exclusiva e inherente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales deben analizar los medios convictivos y determinar el valor probatorio que a cada uno de ellos conceda al resolver el juicio, para lo cual tomarán en consideración todas las circunstancias del asunto y, por supuesto, las que rodearon la probanza en sí misma y el desahogo de ésta si requirió preparación, como en el caso de las testimoniales, solamente obligándoles la misma Ley Federal del Trabajo, en la parte final del artículo
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, a expresar los motivos y fundamentos legales en que apoyen su decisión; pero esta facultad de las Juntas no se encuentra supeditada de manera alguna a las objeciones o manifestaciones que cualquiera de las partes realice en el juicio a las pruebas de su contraria, verbigracia, la parcialidad de alguno de los testigos, ya que de sostener lo contrario se harían nugatorias las disposiciones antes aludidas y las Juntas tendrían que otorgarle validez a una probanza por no haber sido objetada por la contraparte de su oferente, no obstante advertir claramente de las constancias de autos que, de conformidad con la ley o con la jurisprudencia obligatoria, dicha probanza no tuviera valor convictivo, como lo serían las testimoniales a cargo de personal de la empleadora que esté vinculado con ella a tal grado que deba considerársele parcial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.