2a./J. 177/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA EN EL JUICIO LABORAL SOBRE DOCUMENTOS U OBJETOS QUE SE ENCUENTREN A DISPOSICIÓN O EN PODER DE LA PARTE OFERENTE. SUPUESTO EN EL QUE LA MATERIA A INSPECCIONAR SE ENCUENTRE EN UN SITIO DIVERSO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1357
Acorde con el artículo
780 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; a su vez, el diverso
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de la indicada ley dispone que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar el lugar donde deba practicarse; en ese contexto, si durante el desahogo de esta diligencia, el oferente informa al actuario comisionado para tal efecto que los documentos u objetos a inspeccionar se encuentran en un sitio diverso, la Junta no está obligada a darle vista para señalar el nuevo domicilio donde debe desahogarse la prueba, pues es evidente que sabía o debió saber la ubicación del documento u objeto de la prueba que estando bajo su custodia o posesión, solicitó inspeccionar. Lo anterior sin perjuicio de que, si se acredita fehacientemente ante la autoridad jurisdiccional -siempre bajo su prudente arbitrio- que el motivo del cambio de ubicación se dio por caso fortuito o fuerza mayor ocurrida con posterioridad al ofrecimiento y con tal cercanía a la diligencia programada, que impidió al oferente dar aviso oportuno del suceso, o bien, que medió una causa de igual naturaleza que no le permitió efectuar oportunamente esa manifestación, el tribunal que conozca del procedimiento pueda señalar nueva fecha y lugar para desahogar esa diligencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 278/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Tesis de jurisprudencia 177/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce.