XII.3o.(V Región) 1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA ANALIZA AISLADAMENTE EL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESCINDIENDO DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE DICHO MEDIO PROBATORIO, SU DESECHAMIENTO ES ILEGAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1340
El desechamiento de la prueba pericial médica sustentado en el análisis aislado del artículo
780 de la Ley Federal del Trabajo
, bajo el argumento de que al no haberse ofrecido peritos para su desahogo con igual domicilio que el oferente, y que éste no allegó los elementos necesarios para su desahogo es ilegal. Lo anterior es así, en virtud de que constituye una máxima del derecho contemporáneo que las disposiciones contenidas en la ley deben analizarse en forma sistemática, lo que implica la armónica relación de los artículos vinculados lógicamente con el tema y que permiten comprender el alcance de cada disposición dentro de un régimen coherente y apegado a la intención del legislador. Por tanto, al contemplarse en el diverso artículo
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del mismo cuerpo normativo los elementos necesarios para considerar integrada la prueba pericial, resulta ilegal su desechamiento si no se examinó dicho dispositivo, pues por ser la norma específica sobre la prueba de referencia, es a la luz de su contenido que debe analizarse su ofrecimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 53/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.
Nota:
Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 261/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.