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2a./J. 28/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 228

Precedentes

Contradicción de criterios 246/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 4 de diciembre de 2024. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1342/2021, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 388/2023. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1342/2021, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, derivó la tesis aislada II.2o.T.28 L (11a.), de rubro: "TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO. EN SU OFRECIMIENTO DEBEN PRECISARSE LOS EXTREMOS A PROBAR, VINCULADOS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4553, con número de registro digital: 2025107. Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.

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