PC.III.A. J/16 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE AUN CUANDO QUIEN LA INTERPONGA SE LIMITE A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL, AUNQUE TALES MANIFESTACIONES DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5843
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a determinar si es o no procedente el recurso de revisión adhesiva, cuando los agravios expuestos se limitan a controvertir los diversos agravios hechos valer por su contraparte en el recurso de revisión principal.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la revisión adhesiva es procedente aun cuando quien la interponga sólo se limite a controvertir los agravios hechos valer por su contraparte en el recurso de revisión principal, sin embargo, tales manifestaciones deben calificarse como inoperantes.
Justificación: Lo anterior es así, pues no existe a nivel constitucional ni legal, restricción expresa o motivo de desechamiento manifiesto de la revisión adhesiva cuando los agravios ahí expuestos se constriñan a controvertir las manifestaciones vertidas en el recurso de revisión principal. De ahí que no existe una justificación válida para restringir la procedencia de la revisión adhesiva en estos casos, al contrario, debe optimizarse el derecho a la tutela judicial efectiva, pues una interpretación restrictiva resultaría en su desechamiento injustificado con base en un análisis de fondo de los argumentos vertidos en el escrito respectivo. Además, en la Constitución General también se encuentra el principio pro persona, que se materializa en distintos subprincipios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye su dimensión en el ámbito procesal, por lo que la procedencia de la revisión adhesiva no está supeditada a la idoneidad de los agravios que se formulen, sino al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 82 de la Ley de Amparo, en tanto que el análisis de los argumentos expresados en el escrito respectivo constituye una cuestión vinculada con el fondo de la propia revisión adhesiva, cuya eficacia será objeto de análisis por parte del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, en el supuesto de colmarse los requisitos formales necesarios para llevar a cabo dicho estudio. Sin embargo, deben calificarse como inoperantes los agravios de la revisión adhesiva cuando se encuentran encaminados a controvertir los argumentos vertidos por su contraparte en el recurso de revisión principal, pues su materia es la sentencia dictada en el juicio de amparo, no la legalidad o eficacia de los agravios expresados en el recurso del que deriva.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 11/2021. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla, Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León y Oscar Hernández Peraza. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ulises Eric Hernández Martínez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 727/2007, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 465/2018, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 159/2021.
Nota: De la sentencia que recayó a la revisión fiscal 727/2007, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.A.196 A, de rubro: “REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE TIENDEN A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 1889, con número de registro digital: 169203.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 465/2018, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.6o.A.7 K (10a.), de título y subtítulo: “REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO. DEBE DESECHARSE SI QUIEN LA INTERPONE SE CONCRETA A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN EL RECURSO PRINCIPAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4642, con número de registro digital: 2020488.
En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 11/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.