PR.P.CN. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
RECURSO DE QUEJA. LA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO, NO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CONTRA UN REQUERIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE MULTA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 5790
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron en forma divergente al analizar si el agente del Ministerio Público que no fue señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo cuenta o no con legitimación para interponer el recurso de queja contra la determinación del Juez de Distrito que lo requirió para que enviara copias certificadas de la carpeta de investigación que tenía a su cargo, con un apercibimiento de multa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que en un juicio de amparo donde el agente del Ministerio Público de la Federación no fue señalado como autoridad responsable, éste no cuenta con la legitimación para interponer el recurso de queja contra la determinación del Juez de Distrito, con apercibimiento de multa, que lo requiere para que envíe las copias certificadas de la carpeta de investigación que tiene a su cargo, ya que dicho agente no es parte procesal del juicio de amparo y no se encuentra dentro de las excepciones jurisprudenciales de las personas que cuentan con dicha legitimación, esto es, que pueda ser afectada en su esfera jurídica.
Justificación: Doctrinalmente, en materia procesal se exigen los siguientes requisitos comunes para la interposición de un recurso: a) calidad de parte del recurrente; b) existencia de un perjuicio; c) interposición dentro del plazo legal; y, d) que el órgano sea competente para conocer dicho medio de impugnación. Así, por lo que hace al primer requisito, el artículo 5o. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio constitucional: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público Federal; por tanto, son éstos los legitimados para interponer un recurso. Al respecto, el requerimiento con apercibimiento de multa que realiza el Juez de Distrito al agente del Ministerio Público para que envíe copias de la carpeta de investigación que tiene a su cargo, no se traduce en un perjuicio en alguno de los derechos sustantivos de dicho representante social.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 7/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Primero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 16 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares (quien formuló voto concurrente) y Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretarios: Denis Reyes Huerta y Rodrigo Facundo Salvador.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 147/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 78/2021.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 259/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 186/2023 (11a.), de rubro: “RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. LAS AUTORIDADES QUE NO FIGURAN COMO RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN CON APERCIBIMIENTO DE MULTA FORMULADOS POR LOS JUECES DE AMPARO.”.