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XVII.5o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA. NO ES PROCEDENTE QUE EN EL AMPARO DIRECTO SE ESTUDIE SI SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EL QUEJOSO NO COMPARECIÓ A SU DESAHOGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1180

Precedentes

Amparo directo 1/2003. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno.

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