Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002013
2a./J. 121/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2002013
- Clave de tesis
- 2a./J. 121/2012 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1693
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE DEMUESTRE QUE EL PERITO DESIGNADO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE LA MATERIA EN LA QUE VERSA EL DICTAMEN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1693
De los artículos
822 y 825 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que el desahogo de la prueba pericial es un acto complejo constituido por diversas etapas, entre ellas, la presentación personal del perito, la cual comprende la obligación de acreditar que tiene conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual verse su dictamen. Ahora bien, el hecho de que la Junta omita requerir al oferente para que demuestre que el perito designado cuenta con los conocimientos necesarios para rendir el dictamen respectivo, no significa que los efectos del amparo concedido contra tal omisión impliquen dejar insubsistente el desahogo de la prueba, porque basta con que la Junta deje sin efectos el acuerdo en el que tuvo por rendido el dictamen pericial y requiera a la parte interesada para que demuestre que el perito que ofreció cuenta con tales conocimientos, para considerar reparada la violación procesal, pues si al desahogar el requerimiento aquélla exhibe las pruebas conducentes que demuestran que aquél tiene los conocimientos necesarios, deben subsistir las etapas subsecuentes integrantes del desahogo de dicha prueba, tales como las preguntas que, en su caso, se hubiesen formulado al especialista. Ello, porque sería ocioso obligar a las partes y a la Junta a repetir una diligencia que podría quedar incólume si la infracción procesal se solventara satisfactoriamente. Cabe precisar que si al desahogarse el requerimiento de que se trata el oferente no acredita que el perito designado tiene los conocimientos necesarios sobre la materia que versa la prueba, entonces la Junta laboral deberá dictar la resolución que en derecho proceda.
Precedentes
Contradicción de tesis 301/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia 121/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.
Tesis relacionadas
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA.
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE ORDENA SU DESAHOGO POR EXHORTO, DEBEN NOTIFICARSE OPORTUNAMENTE A LAS PARTES, EL DÍA, HORA Y LUGAR SEÑALADOS PARA EL EFECTO.
- PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA Y CALIGRÁFICA RELACIONADA CON LA OBJECIÓN DE UN DOCUMENTO. DEBE DECRETARSE SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE, SIN JUSTIFICACIÓN, NO SE PRESENTA EL DÍA Y HORA SEÑALADOS POR LA JUNTA PARA QUE PROPORCIONE A LOS EXPERTOS MUESTRAS DE SU ESCRITURA.
- CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FÍCTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE FORMULA EL OFERENTE DE LA MISMA CONSTITUYEN CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA, AUN CUANDO SE HAYAN DESESTIMADO POR LA JUNTA.
- PRUEBA PERICIAL. LA INCOMPARECENCIA DEL PERITO DE SU OFERENTE ANTE LA JUNTA PARA ACREDITAR ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADO O AUTORIZADO PARA EJERCER EL OFICIO Y/O PROFESIÓN EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DECLARAR SU DESERCIÓN.
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, BASTA QUE LA EXHIBIDA POR LA PARTE ACTORA SEÑALE COMO “OBJETO” EL “PAGO DE PRESTACIONES”, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTAS SE PRECISEN EXPRESAMENTE EN SU TOTALIDAD.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD.