IV.3o.T.116 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE FORMULA EL OFERENTE DE LA MISMA CONSTITUYEN CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA, AUN CUANDO SE HAYAN DESESTIMADO POR LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1836
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
792
y
794 de la Ley Federal del Trabajo
, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante en una prueba confesional y las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio, aun sin ser ofrecidas como prueba, se tendrán por confesión expresa y espontánea. Por ende, si en el desahogo de una confesional, el oferente de la misma formula posiciones que contienen afirmaciones, las mismas constituyen, por sí, una confesión expresa y espontánea de quien las formuló, aun cuando hayan sido desestimadas por la Junta, pues esa desestimación sólo tiene como consecuencia que no se formulen a la absolvente las posiciones que fueron desechadas, mas no que no sean tomadas en cuenta por la autoridad laboral responsable al momento de resolver, en tanto que desde el momento en que son articuladas, y aun sin haber sido calificadas, se deben tener como una confesión expresa y espontánea de quien las formuló, precisamente porque en ellas se contienen afirmaciones que entrañan un reconocimiento de hechos que beneficia a la absolvente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/2002. María del Carmen Camacho Sánchez. 23 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.