I.13o.T.138 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA Y CALIGRÁFICA RELACIONADA CON LA OBJECIÓN DE UN DOCUMENTO. DEBE DECRETARSE SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE, SIN JUSTIFICACIÓN, NO SE PRESENTA EL DÍA Y HORA SEÑALADOS POR LA JUNTA PARA QUE PROPORCIONE A LOS EXPERTOS MUESTRAS DE SU ESCRITURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1885
De conformidad con el artículo
780 de la Ley Federal del Trabajo
el oferente de una prueba tiene la carga de allegar todos los elementos necesarios para su desahogo. Ahora bien, cuando quien objeta la autenticidad del contenido y firma de un documento atribuido a su persona, ofrece para acreditar sus objeciones la pericial en materia de grafoscopía y caligrafía, debe aportar los elementos necesarios para su desahogo, pero si la Junta, previa solicitud de los peritos, lo requiere para que proporcione a los expertos muestras de su escritura a efecto de contar con mejores elementos para su estudio; y aquél omite presentarse a la diligencia relativa sin justificación, es evidente que trae como consecuencia que la autoridad laboral decrete la deserción de la prueba al reflejar desinterés en el desahogo del medio probatorio
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17033/2005. Martín Alejandro Arriola Zamora. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.