IV.3o.T.13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO LABORAL. NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO ANÍMICO QUE AFIRMA EL TRABAJADOR LE PRODUJO LA COACCIÓN BAJO LA CUAL FIRMÓ SU RENUNCIA, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA DESECHA POR ESTIMARLA INÚTIL ES LEGAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1946
El artículo
821 de la Ley Federal del Trabajo
establece que la prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o arte. La ofrecida en materia calígrafa o grafoscópica sirve para que el juzgador se allegue información que le permita determinar la autenticidad o no de una firma. Luego, si en el juicio laboral se cuestiona si fue puesta o no del puño y letra de la persona a quien se atribuye su estampa, no puede atribuirse una consecuencia distinta al propósito que pretende probarse, relacionado con el estado anímico que imperaba en el signante de un documento cuya firma es objetada, si dentro de las cuestiones propuestas al técnico indica que se obtuvo bajo una situación de temor. De ahí que si la renuncia fue realizada por comparecencia del propio actor ante un tribunal del trabajo, constituye un documento público que goza de la presunción de validez juris tantum, derivada de la fe pública de la autoridad ante quien se manifestó, quien hizo constar que el quejoso acudió voluntariamente y por así convenir a sus intereses; razón por la cual, la decisión de la Junta, al desechar la citada prueba por estimarla inútil, es apegada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1259/2011. Norberto Camarillo Elizondo. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.