III.2o.T.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN OCULAR. SI EL PATRÓN NO PUEDE EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA POR MOTIVOS DE TIPO LEGAL O MATERIAL, TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO SABER CUANDO SE OFRECE LA PROBANZA Y NO CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1068
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
805 y 828 de la Ley Federal del Trabajo
, es menester que la parte patronal sobre la que pesa la obligación de poner a la vista los documentos en que versará la prueba de inspección, debe manifestar de manera expresa ante la Junta, dentro de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, su imposibilidad física o legal para exhibir al fedatario público comisionado para su desahogo tal documentación, pues de no hacerlo en esa oportunidad, surge el indicio de que los referidos documentos existen en su poder; de ahí que se considere apegado a derecho el apercibimiento que se le formule en términos del segundo de los preceptos legales en principio invocados, para el caso de que no los exhiba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Ana Lilia Amaya Llano.