XX.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. HIPOTESIS EN QUE SE IMPONE LA NECESIDAD DE LA PRESENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 649
Resulta innecesaria la presencia de la totalidad de los integrantes de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje si se trata de una diligencia referente al desahogo de pruebas, en razón de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
620, fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Trabajo
, para el funcionamiento de la Junta responsable, tratándose de conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, excepto que se trate de cuestiones que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción y substitución de patrón, por tanto, si no se actualiza ninguna de estas hipótesis, no es necesaria la presencia de la totalidad de los integrantes de la Junta en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1123/95. Eduardo Reyes Ruiz. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 123/2002-SS
en que participó el presente criterio.