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XX.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. HIPOTESIS EN QUE SE IMPONE LA NECESIDAD DE LA PRESENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 649

Precedentes

Amparo directo 1123/95. Eduardo Reyes Ruiz. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Notas: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2002-SS en que participó el presente criterio.