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2a./J. 12/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DECLARACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE SUSTENTARSE EN UN PROCESO LÓGICO JURÍDICO DE VALORACIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 202

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 12/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

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