I.6o.T. J/15Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACION, AMPLIACION, MODIFICACION, REPLICA Y CONTRARREPLICA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 639
El artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
impone el deber a las Juntas de dictar los laudos congruentes a la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas oportunamente en el juicio, debiendo entender con ello que las manifestaciones hechas por las partes tanto en los escritos de demanda, contestación a la misma, como la ampliación, modificación, réplica y contrarréplica planteadas por las partes en la etapa de demanda y excepciones, según se desprende de lo dispuesto en las
fracciones II, IV y VIII del artículo 878 de la citada ley laboral
, deben ser consideradas por la Junta al fijar la controversia; de lo contrario, infringe el principio de congruencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3376/90. Guillermo Prieto Téllez. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 9036/94. Petróleos Mexicanos. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 9706/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 12386/95. Domingo Reyes Miranda. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 4046/96. Francisco Rivera Ramos. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.