VI.2o.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ESTÁN FACULTADAS PARA ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS Y DILIGENCIAS QUE JUZGUEN CONVENIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1395
Los artículos
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y
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imponen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la obligación de dictar los laudos a verdad sabida y en conciencia, congruentes con la demanda y la contestación. Para cumplir con dicha obligación, en algunos casos, es necesario que previamente, durante la secuela procesal, o bien, antes de emitir el laudo correspondiente, tomen en cuenta lo que establece el diverso numeral
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de dicha ley, cuando la litis requiera de mayor claridad o mejores pruebas, independientemente de las que hayan ofrecido las partes, ya que el mencionado precepto legal les confiere la facultad de ordenar y practicar las diligencias que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2002. Theresa Elisabeth Jorge Soares. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo directo 178/2002. Banca Serfín, S.A. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.