I.6o.T.121 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN FACULTADAS PARA CORREGIR IRREGULARIDADES U OMISIONES OCURRIDAS DURANTE SU SUSTANCIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 901
Durante la tramitación del procedimiento de ejecución resulta inaplicable el artículo
686 de la Ley Federal del Trabajo
, en lo relativo a la facultad de la Junta responsable para corregir cualquier irregularidad u omisión ocurrida, porque dicho precepto otorga la atribución referida sólo en la tramitación del proceso laboral; por tanto, excluye a los actos dictados durante la sustanciación del referido procedimiento, porque el proceso laboral inicia con la presentación de la demanda y concluye al dictarse el laudo respectivo, etapa durante la cual no se establece recurso alguno tendiente a modificar o regularizar el procedimiento; sin embargo, el diverso numeral
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de la citada ley, claramente prevé el recurso de revisión contra los actos dictados por el presidente durante el procedimiento de ejecución regulado en el título quince de la ley laboral, el cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en el capítulo XIV del título catorce de la referida Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 826/2001. Luis Aurelio Morales Mirón. 7 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.