IV.3o.T.123 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE RESOLVERLA NO ES UNA INFRACCIÓN DE NATURALEZA PROCESAL Y, POR ENDE, ES INATENDIBLE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1067
Si el quejoso hace valer como infracción a las leyes que rigen el procedimiento la omisión de la Junta en resolver la revisión de actos del ejecutor, a que alude el artículo
850 de la Ley Federal del Trabajo
, por cuanto a la reinstalación que solicitó se efectuara en su trabajo, dicho aspecto resulta inatendible en el juicio de amparo directo, porque ninguna de las hipótesis del artículo
159 de la Ley de Amparo
contempla tal omisión, ni aun por analogía, como violación a las leyes del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/2002. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.