VI.3o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL MEDICA SOBRE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR. MEDIOS PARA POSIBILITAR SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 588
El artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
, estatuye "Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso." De esta disposición se desprende que las Juntas están facultadas para dictar todos aquellos actos que sean necesarios para posibilitar la recepción sencilla y eficaz de las pruebas ofrecidas por las partes. Sentado lo anterior, resulta claro que en un caso en el que ambas partes ofrecen la prueba pericial médica a efecto de que se determine la incapacidad derivada de un riesgo de trabajo, se trata de probanzas que por su conexión ameritan un solo examen en la persona del trabajador por parte de cada uno de los peritos. Es decir, aunque la prueba pericial es de carácter colegiado y por lo mismo si cada parte ofrece la prueba, tanto el perito del actor como el de la demandada deben presentar dos dictámenes (uno relacionado con la prueba del actor y otro con la del enjuiciado), resultaría contrario al precepto transcrito el que se exigiera a cada perito practicara dos exámenes diversos al trabajador. Ahora bien, como por la naturaleza de la prueba resulta indispensable la práctica de exámenes en la persona del trabajador, por tratarse de un acto que afecta en forma directa a dicha persona, no podría obligársele mediante el uso de medios de apremio a que se sometiera a dichos estudios. De esta suerte, el medio más eficaz para posibilitar la recepción de la prueba, acorde con lo estatuido en el referido precepto, es el adoptado por la Junta responsable, a saber: si el trabajador no comparece el día y hora señalados para someterse al examen por parte del perito de la demandada, no hay otra alternativa mas que declarar la prueba ofrecida por ésta, de imposible desahogo y atento al principio de igualdad procesal no otorgar eficacia acreditativa alguna a la prueba pericial ofrecida por el propio trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/95. José Hipólito González González. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.