XXXII. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3282
Hechos: Se reclamó en diversos juicios de amparo directo que la autoridad responsable en un juicio laboral burocrático en el Estado de Colima, en algunos asuntos, omitió analizar oficiosamente la caducidad de la instancia, no obstante que desde la fecha en la que se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y aquella en la que se dictó acuerdo de desechamiento o admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes, transcurrieron más de 6 meses sin que hubiera promoción o acto procesal alguno que impulsara el procedimiento, por lo que el juicio estuvo inactivo y, en otro, declaró la caducidad y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia en el procedimiento laboral del conocimiento del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, conforme al artículo 162 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, debe realizarse contando cada uno de los días de calendario, a partir del siguiente al en que se practicó la última actuación procesal, para obtener el término de los 6 meses exigido para la actualización de dicha institución procesal.
Justificación: Conforme al artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, para computar los términos, los meses se regularán por el de 30 días naturales. Así, atendiendo al espíritu del legislador, para realizar el cómputo del término de la caducidad, es necesario contar cada uno de los días de calendario, a partir del siguiente al en que se practicó la última actuación procesal para obtener el término de los 6 meses. Esta premisa se explica porque el propio legislador es enfático al indicar que los meses se regularán por el de 30 días naturales, y que los días hábiles se considerarán de 24 horas, contadas de las 24 a las 24 horas. Conforme a esta lógica, debe entenderse que para realizar correctamente el cómputo de que se trata, es necesario precisar que hay meses de 31 días, a saber: enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre; en tanto que, con excepción de febrero, que es variable, los restantes meses son de 30 días, es decir, abril, junio, septiembre y noviembre. Esta aclaración es conveniente porque habrá ocasiones en que un día de inactividad procesal podría marcar la diferencia para determinar si se configura o no el plazo requerido para que opere la caducidad. En consecuencia, el cómputo del término de esa institución jurídica debe realizarse en la forma indicada, en aras de generar seguridad jurídica conforme al artículo 14 constitucional y atendiendo al principio de que donde la ley es clara no cabe interpretación, pues el legislador fue categórico al indicar que los meses se regularán por 30 días naturales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 864/2019. Secretaría de Administración y Gestión Pública del Estado de Colima. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Claudia Berenice Magallón Villafán.
Amparo directo 287/2021. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.
Amparo directo 392/2020. Secretaría de Administración y Gestión Pública del Estado de Colima. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Jairo Alejandro Díaz Guzman.
Amparo directo 709/2021. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Secretaria: María Lozoya González.
Amparo directo 214/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Secretario: Carlos Vladimir Lobato Zepeda.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 122/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/49 L (11a.), de rubro: “CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 772 Y 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA DETERMINAR SU ACTUALIZACIÓN, SE COMPUTAN DÍAS Y MESES NATURALES (TEXTO ANTERIOR Y POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).”.