XXXII.3 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2673
Hechos: La quejosa reclamó en el juicio de amparo directo que la autoridad responsable en un juicio laboral burocrático en el Estado de Colima, omitió analizar oficiosamente la caducidad de la instancia, en el que desde la fecha en la que se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y aquella en la que se dictó acuerdo de desechamiento o admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes, transcurrieron más de 6 meses sin que hubiera promoción o acto procesal alguno que impulsara el procedimiento, por lo que el juicio estuvo inactivo.
Criterio jurídico: El cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia en el procedimiento laboral del conocimiento del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, conforme al artículo 162 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, debe realizarse contando cada uno de los días de calendario, a partir del siguiente al en que se practicó la última actuación procesal, para obtener el término de los 6 meses exigido para la actualización de dicha institución procesal.
Justificación: Conforme al artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, para computar los términos, los meses se regularán por el de 30 días naturales. Así, atendiendo al espíritu del legislador, para realizar el cómputo del término de la caducidad, es necesario contar cada uno de los días de calendario, a partir del siguiente al en que se practicó la última actuación procesal para obtener el término de los 6 meses. Esta premisa se explica porque el propio legislador es enfático al indicar que los meses se regularán por el de 30 días naturales, y que los días hábiles se considerarán de 24 horas contadas de las 24 a las 24 horas. Conforme a esta lógica, debe entenderse que para realizar correctamente el cómputo de que se trata, es necesario precisar que hay meses de 31 días, a saber: enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre; en tanto que, con excepción de febrero, que es variable, los restantes meses son de 30 días, es decir, abril, junio, septiembre y noviembre. Esta aclaración es conveniente porque habrá ocasiones en que un día de inactividad procesal podría marcar la diferencia para determinar si se configura o no el plazo requerido para que opere la caducidad. En consecuencia, el cómputo del término de esa institución jurídica debe realizarse en la forma indicada, en aras de generar seguridad jurídica conforme al artículo 14 constitucional y atendiendo al principio de que donde la ley es clara no cabe interpretación, pues el legislador fue categórico al indicar que los meses se regularán por 30 días naturales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 864/2019. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Claudia Berenice Magallón Villafán.