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XXI.2o.C.T.36 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2028980
- Clave de tesis
- XXI.2o.C.T.36 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4242
- Publicación
- 2024-06-07
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PUEDEN SUSTITUIRSE EN SU VALORACIÓN A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4242
Hechos: En el juicio laboral la persona trabajadora reclamó la reinstalación en el empleo ante su despido injustificado. La demandada negó el despido y manifestó que aquélla renunció; para acreditarlo presentó el escrito correspondiente y, al objetarse de falso, ofreció la prueba pericial en caligrafía, grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia. En el laudo la Junta otorgó valor probatorio a los dictámenes rendidos por el perito de la demandada y el tercero en discordia, y restó eficacia demostrativa al exhibido por el experto de la parte actora, por lo que consideró acreditada la veracidad de dicho documento, lo cual se reclamó en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Tribunales Colegiados de Circuito no pueden sustituirse en la valoración que realicen las Juntas Laborales, respecto de la prueba pericial.
Justificación: De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, al valorar la prueba pericial las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de apreciarla a verdad sabida y buena fe guardada, apoyándose en los hechos y conclusiones en que se sustenten los dictámenes correspondientes, para lo cual deberán expresar los motivos y fundamentos que las lleven a otorgar o restarles valor probatorio. Para llegar a su determinación, deberán sujetarse a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica. Por tanto, al gozar las Juntas de libertad de apreciación de la prueba pericial, el control de constitucionalidad no puede versar sobre los aspectos técnicos en que se sustentan, sino sobre las razones y fundamentos que exponen esos órganos para brindar eficacia o desestimar una determinada opinión técnica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/2023. Ma. Cristina de Jesús Valente. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
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