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III.2o.T.78 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2029634
- Clave de tesis
- III.2o.T.78 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 973
- Publicación
- 2024-11-29
VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. POR EXCEPCIÓN, EN AMPARO DIRECTO PROCEDE EL ANÁLISIS DE LAS HECHAS VALER O ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POSTERIORES A UNA ACTUACIÓN TRASCENDENTAL DECLARADA INVÁLIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 973
Hechos: En un juicio laboral se condenó a la reinstalación del trabajador y al pago de diversos conceptos. Contra el laudo la demandada promovió amparo directo y aquél adhesivo. En el juicio principal se advirtió, oficiosamente, que el acta de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, carecía de la firma del secretario general de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo cual invalidaba esa actuación y, por ende, todo lo actuado con posterioridad, incluido el laudo, por lo cual se concedió el amparo. A pesar de lo anterior, en el amparo adhesivo, en suplencia de la queja deficiente se advirtieron violaciones procesales posteriores a la actuación cuya invalidez se decretó, que trascendieron al resultado del laudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por excepción, procede el análisis de violaciones procesales en el amparo directo principal y/o adhesivo, advertidas en suplencia de la queja deficiente, posteriores a una actuación trascendental en el procedimiento laboral, cuya invalidez se decretó por carecer de firma de alguno de los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Justificación: Por regla, la invalidez de alguna actuación trascendental por falta de firma de alguno de los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje trae como consecuencia su nulidad y todo lo actuado con posterioridad, lo que en principio constituye un impedimento para analizar violaciones procesales ocurridas después de dicha actuación; sin embargo, esa regla encuentra una excepción, cuando aquéllas sean recurrentes, atendiendo para ello a los principios de oportunidad y previsibilidad, como ocurre en los casos en que, conforme a la experiencia, la decisión de la autoridad responsable sea predecible. Ello a fin de evitar que, saneada la violación procesal por falta de firmas, la autoridad responsable reitere violaciones procesales recurrentes, dadas las razones que subyacen a la regla contenida en el artículo 174 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en el primer juicio de amparo se decidan todas las violaciones procesales y no prolongar la resolución del conflicto mediante reposiciones procesales posteriores a un primer amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 878/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Pérez Pérez y concurrente de la Magistrada Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Angelberto Franco Pacheco.
Amparo directo 672/2023. Mirna Lorena Ruiz Rojas. 6 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Páez Díaz. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.
Amparo directo 163/2024. AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V. como fusionante de AT&T Ventas y Servicios, S. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
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