XXIV.2o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONVENIOS SANCIONADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SU INVALIDEZ POR VICIOS DE FONDO O FORMALES SÓLO PUEDE DECRETARSE EN AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5034
Hechos: Un trabajador demandó la prórroga de su contrato de trabajo y su reinstalación. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo absolutorio porque se demostró que la relación de trabajo terminó por un convenio previamente sancionado en diverso expediente por la autoridad laboral competente. En el juicio de amparo directo que promovió contra esa determinación, argumentó que el tribunal ordinario no debió otorgar valor probatorio al aludido convenio, en atención a que no estaba firmado por todos los miembros de la Junta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la invalidez por vicios de fondo o formales de los convenios sancionados por la Junta de Conciliación y Arbitraje sólo puede decretarse en amparo.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), determinó que la invalidez de los convenios sancionados por la Junta de Conciliación y Arbitraje no puede decretarse a través de un diverso juicio laboral, porque en su momento las partes expresaron la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo a través de un procedimientoespecífico que permite su ratificación en audiencia ante la autoridad laboral, quien se encuentra obligada a verificar que no exista renuncia de derechos, lo que dota de certeza jurídica a lo pactado. Una vez formalizado el consentimiento de las partes mediante la aprobación de la Junta, no es jurídicamente admisible retractarse de esa decisión a través del juicio laboral, por la causa que fuere, porque la vía idónea para impugnar un convenio es el juicio de amparo indirecto, si se suscribe fuera de juicio, o directo, si con él se pone fin al juicio; de ahí que la aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2019 (10a.), de la misma Sala, no corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje una vez que aprobaron y sancionaron un convenio, sino a los órganos jurisdiccionales de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/2022. 1 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2019 (10a.) y 2a./J. 17/2015 (10a.), de rubros: "CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE." y "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010)." y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 94/2014 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas y 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1846 y 17, Tomo I, abril de 2015, páginas 699 y 643, con números de registro digital: 2019581, 2008806 y 25564, respectivamente.