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XVI.2o.T. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES. TRATÁNDOSE DE AMPARO DIRECTO DONDE OPERA EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO, PARA JUSTIFICAR SU TRASCENDENCIA SON INSUFICIENTES LAS MANIFESTACIONES GENÉRICAS DEL QUEJOSO (ARTÍCULOS 171 Y 174 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6302

Precedentes

Amparo directo 195/2020. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Francisca Tafoya Navarro. Amparo directo 363/2021. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Michel Sánchez. Secretario: Leonardo Marmolejo Serrano. Amparo directo 598/2021. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Blanca Edith Saldívar Gutiérrez. Amparo directo 793/2021. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Serafín Salazar Jiménez. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez. Amparo directo 832/2021. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Francisca Tafoya Navarro. Nota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 21/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la aparente discrepancia entre los criterios de los tribunales colegiados de circuito se presentó respecto de un tema en el que no es posible establecer un criterio único en torno a cuáles son las condiciones necesarias para tener por satisfecha la carga procesal establecida en el artículo 174 de la Ley de Amparo, ya que se trata de un problema que debe ser analizado caso por caso."