(X Región)1o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
ETAPA PREJUDICIAL CONCILIATORIA EN MATERIA LABORAL. LOS VICIOS ATRIBUIDOS A SU TRAMITACIÓN NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4390
Hechos: Un trabajador reclamó el pago de diversas prestaciones laborales; la demandada compareció al juicio, dio contestación a la demanda, opuso excepciones y ofreció pruebas; al dictarse la sentencia se le condenó y en el juicio de amparo directo que promovió hizo valer como violación al procedimiento vicios en la citación al procedimiento conciliatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los vicios atribuidos a la tramitación de la etapa prejudicial conciliatoria no pueden ser analizados como violaciones al procedimiento en el juicio de amparo directo, ya que no forman parte de las actuaciones del juicio de origen.
Justificación: La etapa conciliatoria constituye un mecanismo alterno de solución de conflictos que debe agotarse previo a acudir a la instancia judicial, pues fue creada por el legislador con la finalidad de culminar las desavenencias mediante la obtención de beneficios mutuos para las partes y, con ello, reducir los casos que deban ser del conocimiento de los Tribunales Laborales, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 75/2022; mientras que de los artículos 684-B y 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las partes, antes de acudir a los tribunales, deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, salvo algunos supuestos previstos en la propia ley; por tanto, dicha etapa conciliatoria no forma parte del juicio laboral. Lo anterior se corrobora de la redacción del artículo 871, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, al disponer que el procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora del tribunal competente. De ahí que en términos de los artículos 170 y 172, fracción I, de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo es posible examinar las violaciones ocurridas en el procedimiento laboral, pero no aquellas formuladas contra la citación al procedimiento conciliatorio, al no formar parte del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo directo 1594/2022 (cuaderno auxiliar 433/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 26 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos César Morales Ortiz, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Romeo de Jesús Soberano Noroña.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 75/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 2611, con número de registro digital: 31280.