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XVI.2o.T.3 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES. TRATÁNDOSE DE AMPARO DIRECTO DONDE OPERA EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO, PARA JUSTIFICAR SU TRASCENDENCIA ES INSUFICIENTE QUE SE ARGUMENTE QUE SE IMPIDIÓ ACREDITAR SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS (ARTÍCULOS 171 Y 174 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3448

Precedentes

Amparo directo 195/2020. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Francisca Tafoya Navarro. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVI.2o.T. J/1 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6302, de rubro: “VIOLACIONES PROCESALES. TRATÁNDOSE DE AMPARO DIRECTO DONDE OPERA EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO, PARA JUSTIFICAR SU TRASCENDENCIA SON INSUFICIENTES LAS MANIFESTACIONES GENÉRICAS DEL QUEJOSO (ARTÍCULOS 171 Y 174 DE LA LEY DE AMPARO).” Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 21/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la aparente discrepancia entre los criterios de los tribunales colegiados de circuito se presentó respecto de un tema en el que no es posible establecer un criterio único en torno a cuáles son las condiciones necesarias para tener por satisfecha la carga procesal establecida en el artículo 174 de la Ley de Amparo, ya que se trata de un problema que debe ser analizado caso por caso."

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