(IV Región)1o.46 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS EN MATERIA LABORAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON LA SUSPENSIÓN OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UNO DE LOS CODEMANDADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3755
Hechos: En el juicio laboral se dictó laudo condenando a la parte demandada. Uno de los codemandados promovió juicio de amparo indirecto donde señaló como acto reclamado el emplazamiento a juicio; se le concedió la suspensión provisional y, posteriormente, la definitiva, misma que fue garantizada exhibiendo el respectivo billete de depósito a fin de que surtiera efectos. En su momento la parte actora solicitó que se ejecutara el laudo y la demandada promovió incidente de prescripción, que fue declarado infundado por la Junta, al considerar que el término prescriptivo del laudo se interrumpió con la suspensión decretada en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de 2 años establecido en el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo para que opere la prescripción de la ejecución de un laudo se interrumpe con la suspensión otorgada en el juicio de amparo promovido por uno de los codemandados.
Justificación: Ello es así, pues la suspensión otorgada al codemandado impide que se ejecute el laudo, ya que la autoridad responsable está vinculada a acatar la medida cautelar y será hasta que cause ejecutoria el juicio de amparo indirecto cuando se podrá continuar con el procedimiento de ejecución correspondiente. Además, es un hecho notorio que la práctica judicial laboral es que después de presentada una demanda de amparo directo, aunque no se solicite la suspensión por la parte quejosa, la autoridad laboral evita continuar con la ejecución del laudo, por lo que para no dejar en estado de indefensión a la parte trabajadora o a sus beneficiarios, es necesario que se reconozca esa práctica judicial que todavía existe, y evitar que la demora excesiva en la resolución de juicios de amparo (que es un hecho notorio en la materia para algunos Circuitos) produzca la extinción de los derechos reconocidos en los laudos impugnados en vía de amparo. De otro modo, esa práctica judicial perjudicaría gravemente a la clase trabajadora y a sus beneficiarios, en contravención al artículo 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta y expedita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2022 (cuaderno auxiliar 741/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.