VII.2o.T.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA POR HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 543
Hechos: Un Tribunal Laboral, como auxiliar en la tramitación del amparo directo, decretó la suspensión de la sentencia reclamada en favor de la patronal. Derivado de hechos supervenientes que la parte actora en el procedimiento de origen hizo de su conocimiento, la modificó oficiosamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que modifica o revoca la suspensión en amparo directo por hecho superveniente, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo.
Justificación: Si bien es cierto que el citado precepto únicamente establece la procedencia del recurso de queja cuando en amparo directo la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes, por mayoría de razón debe estimarse que también procede para impugnar el acuerdo o resolución en el que la autoridad responsable determina modificar o revocar el acuerdo que conceda o niegue la suspensión del acto reclamado e incluso de los que nieguen la revocación o modificación de esos autos por hechos supervenientes, en atención a su competencia delegada como auxiliar de la Justicia Federal, que le permite proveer sobre cualquier tema relacionado con la suspensión en amparo directo. Dicho precepto legal debe entenderse en una concepción amplia y armónica con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que dicha disposición debe interpretarse funcional y sistemáticamente con el resto del ordenamiento de amparo y, en consecuencia, estimar procedente el medio de impugnación para controvertir dicha actuación de la autoridad responsable. Lo contrario violaría el principio de igualdad procesal, pues en ese escenario la quejosa no podría interponer este recurso cuando la autoridad responsable determine modificar o revocar las condiciones o lineamientos de la suspensión otorgada con motivo de los hechos supervenientes que haya hecho de su conocimiento la contraparte de aquélla, lo que sería inequitativo y contrario a los citados derechos fundamentales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 160/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.