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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027149

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 430/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente no reflejó un criterio propio, derivado de su ejercicio interpretativo, sino que se limitó a aplicar el criterio establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 16/96 del Pleno de este Máximo Tribunal, para arribar a la conclusión de que es procedente conceder la suspensión provisional solicitada por el quejoso respecto de los efectos y consecuencias del acto reclamado, a fin de levantar los sellos de clausura impuestos sobre la negociación respectiva.

XXIV.1o.11 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2027149
Clave de tesis
XXIV.1o.11 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5774
Publicación
2023-09-01

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA E IMPOSICIÓN DE SELLOS EN UN LOCAL COMERCIAL, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN, CONSECUENCIAS Y EFECTOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5774

Precedentes

Queja 860/2022. 28 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 430/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente no reflejó un criterio propio, derivado de su ejercicio interpretativo, sino que se limitó a aplicar el criterio establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 16/96 del Pleno de este Máximo Tribunal, para arribar a la conclusión de que es procedente conceder la suspensión provisional solicitada por el quejoso respecto de los efectos y consecuencias del acto reclamado, a fin de levantar los sellos de clausura impuestos sobre la negociación respectiva.

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Registro digital (IUS): 2027149 · Publicación: 2023-09-01