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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.1052 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
159914
Clave de tesis
I.3o.C.1052 C (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2869

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE Y ORDENA QUE EL JUICIO SE TRAMITE EN LA ORDINARIA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2869

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 150/2011. Farmacia Padri Ramón, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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