VI.1o.P.110 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. ES LEGAL DECRETARLA CUANDO HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS QUE SE HA SOBRESEÍDO, POR HABERSE DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1127
Cuando la suspensión definitiva concedida al quejoso en el incidente relativo al juicio de amparo indirecto, promovido en contra de la orden de aprehensión, cesó sus efectos al sobreseerse en el juicio de amparo por cambio de situación jurídica al dictarse auto de formal prisión, es legal la orden de reaprehensión dictada al no haberse puesto voluntariamente el inculpado a disposición del Juez de la causa, respecto a su libertad personal, para la continuación del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/2001. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo en revisión 359/2000. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo en revisión 413/2000. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2002-PS en que participó el presente criterio.