Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030414
X.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2030414
- Clave de tesis
- X.C.6 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 537
- Publicación
- 2025-05-16
LITISPENDENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 537
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil el demandado invocó la excepción de litispendencia y el Juez de la causa la tramitó en la vía incidental sin suspender el procedimiento, pero la declaró infundada; contra lo cual promovió amparo indirecto, cuya demanda se desechó con el argumento de que se actualizaba de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la interlocutoria que declara infundada la excepción de litispendencia en el juicio ejecutivo mercantil.
Justificación: La excepción de litispendencia tiene el carácter de dilatoria y su único objeto es acumular dos procedimientos a los que se atribuye el mismo contenido (igualdad entre partes, acciones deducidas y prestaciones reclamadas), para que se resuelvan en la misma sentencia y evitar se divida la continencia de la causa; por ello, su desestimación no es un acto de imposible reparación, pues no produce de manera inmediata y directa la afectación a algún derecho fundamental tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, entendiéndose por éstos los que derivan de preceptos destinados a regir bienes protegidos más allá de los límites del juicio, como la vida, la integridad personal, la salud, la libertad, la propiedad, la intimidad, la dignidad, entre otros. Lo anterior implica que la eventual afectación que depare la desestimación de la indicada excepción podrá ser superada con una resolución favorable a sus intereses o, en su caso, reclamarse en amparo directo, en caso de que trascienda negativamente al sentido del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/2024. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Andrés Madrigal Zurita.
Tesis relacionadas
- AUTO DE APERTURA A JUICIO. CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE LO CONFIRMA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.
- RECURSO DE QUEJA. SU INTERPOSICIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO EMITA EL ACUERDO EN EL QUE DECLARE QUE HA CAUSADO ESTADO UN DESECHAMIENTO DE AMPARO INDIRECTO.
- RECUSACIÓN. LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE Y ADEMÁS IMPONE MULTA CONSTITUYE, POR EXCEPCIÓN, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.
- TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARÁCTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL, AUNQUE NO SEA PARTE FORMAL.
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA TRABAJADORA DEMOSTRAR QUE INTERRUMPIÓ OPORTUNAMENTE EL PLAZO PRESCRIPTIVO EN LOS CASOS EN LOS QUE ES EXIGIBLE AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES POTESTATIVA LA APERTURA DEL DIVERSO INCIDENTE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO, SI CON ELLO SE CAUSARA UNA DILACIÓN INNECESARIA.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO INTERRUMPE EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.
- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA OMISIÓN DE ENVIAR UN RECURSO DE QUEJA ADMITIDO, AL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA RESOLVERLO.