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XXI.2o.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECUSACIÓN. LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE Y ADEMÁS IMPONE MULTA CONSTITUYE, POR EXCEPCIÓN, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1405

Precedentes

Amparo en revisión 89/2001. Urbanizaciones y Construcciones del Sur, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Jesús Ortega Cuevas. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 294, tesis XIX.2o.10 K, de rubro: " AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES, CASO DE PROCEDENCIA DEL .". Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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