IX.1o. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA UN ACUERDO DE TRÁMITE DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO, POR SÍ MISMO, NO OCASIONA UN PERJUICIO IRREPARABLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2492
Conforme al artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, sólo procede el recurso de queja contra los acuerdos dictados durante la tramitación del juicio de amparo cuando el mismo pueda causar al inconforme un perjuicio no reparable en sentencia; por ello, dicho recurso es improcedente cuando el acuerdo de trámite no causa ese tipo de perjuicio, por ejemplo, entre otros, cuando se trata del que recae al escrito de expresión de alegatos o de admisión de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2008. Minera San Xavier, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Queja 5/2009. Bulmaro Corral Rodríguez, por su propio derecho y como representante de José Abelardo Herrera Tobías. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.
Queja 43/2009. Érika Turiján Espinoza. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Queja 42/2009. Genaro Salazar Méndez. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Queja 52/2009. **********. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.