IX.2o. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA POR LA CUAL LA DETERMINA NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, NI DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1190
De conformidad con lo establecido por el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
114, fracción IV
, ambos de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos en el juicio que no tengan una ejecución de imposible reparación; ahora bien, la resolución en la cual una Junta declina la competencia para conocer de un asunto no es definitiva para los efectos del juicio de amparo indirecto, ni puede considerarse que sea de imposible reparación, en virtud de que está supeditada a la aceptación o rechazo por parte de la autoridad a quien se declinó la competencia, y sería, en todo caso, la que ésta emita la que causaría el agravio y que pudiera ser impugnada a través del amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/88. Martha Leticia Arredondo Orta. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.
Amparo en revisión (improcedencia) 50/91. Florencio Sierra Jalomo. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.
Amparo en revisión (improcedencia) 167/91. Rafael Esquivel Garay. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Amparo en revisión 232/91. Luis Tinajero Portes. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.
Amparo en revisión (improcedencia) 367/2004. Raúl Pérez Gocher. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Bricia Ceballos Vega.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 216, tesis 267, de rubro: "
INCOMPETENCIA, DECLARACIÓN DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
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