Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 178/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1510

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo del Décimo Quinto Circuito y Primero del Vigésimo Circuito. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 240/2015, 241/2015 y 245/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 154/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la queja 78/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 248/2015 y 247/2015. Tesis de jurisprudencia 178/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 115/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 5/2020 (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, MEDIANTE EL CUAL IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD POR NO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, Y NO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD.”.

→ Más tesis en materia común